Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz· tema sin holding extraído
Es fundado lo que se aduce la parte quejosa en el sentido de que contrario a lo razonado por la autoridad responsable para desestimar la excepción de prescripción, la parte demandada sí proporcionó los elementos indispensables para que la Junta abordara su análisis, que se sustentó en la prescripción genérica a que se contrae el artículo 516 de la Ley laboral, respecto de las prestaciones que se hicieron consistir en el pago de diferencias de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo que la actora hizo depender del reconocimiento de la antigüedad genérica de empresa; de ahí que se conceda el amparo solicitado.
De igual forma resultan fundados los conceptos de violación quinto y sexto porque la autoridad responsable violó el principio de exhaustividad ya que omitió en el dictado del laudo pronunciarse respecto de las excepciones de falta de acción y derecho para reclamar las prestaciones consistentes en compensación por riesgo y diferencias en el pago de los conceptos denominados ayuda de vacaciones, aguinaldo, incentivo grupal, incentivo de puntualidad, incentivo catorcenal, incentivo anual de puntualidad, compensación por fidelidad, ayuda de renta, ayuda de despensa, transporte, fondo de ahorro y fondo de previsión; de ahí que se concede el amparo solicitado.
Expediente
1319/2023
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz
Ponente
David Gustavo León Hernández
Fecha
18 may 2026
Materia
laboral
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Es fundado lo que se aduce la parte quejosa en el sentido de que contrario a lo razonado por la autoridad responsable para desestimar la excepción de prescripción, la parte demandada sí proporcionó los elementos indispensables para que la Junta abordara su análisis, que se sustentó en la prescripción genérica a que se contrae el artículo 516 de la Ley laboral, respecto de las prestaciones que se hicieron consistir en el pago de diferencias de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo que la actora hizo depender del reconocimiento de la antigüedad genérica de empresa; de ahí que se conceda el amparo solicitado.
De igual forma resultan fundados los conceptos de violación quinto y sexto porque la autoridad responsable violó el principio de exhaustividad ya que omitió en el dictado del laudo pronunciarse respecto de las excepciones de falta de acción y derecho para reclamar las prestaciones consistentes en compensación por riesgo y diferencias en el pago de los conceptos denominados ayuda de vacaciones, aguinaldo, incentivo grupal, incentivo de puntualidad, incentivo catorcenal, incentivo anual de puntualidad, compensación por fidelidad, ayuda de renta, ayuda de despensa, transporte, fondo de ahorro y fondo de previsión; de ahí que se concede el amparo solicitado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.