La declaratoria de inexistencia de una autoridad responsable, basada en la imposibilidad de emplazarla por imprecisión o incorrección en su denominación, requiere que el Juez de Distrito, previo a emitir dicha declaratoria, otorgue al quejoso la oportunidad de precisar o aclarar la denominación correcta de la autoridad, aun cuando se le haya apercibido previamente en el auto admisorio de la demanda.
La contradicción de tesis aborda si un Juez de Distrito, antes de declarar inexistente a una autoridad por imprecisión en su denominación, debe requerir al quejoso para que aclare dicha denominación, incluso si ya se le apercibió previamente. El Pleno determinó que sí es necesario este requerimiento adicional para garantizar el derecho de audiencia del quejoso y evitar indefensión, ya que la Ley de Amparo no contempla la sanción automática de inexistencia sin dar esta oportunidad de corrección.
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