La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 3265/2023, determinó que los planteamientos relacionados con la detención ilegal, la vulneración al derecho de defensa, la demora en la puesta a disposición, la indebida acumulación de averiguaciones previas, la ilegalidad de las diligencias de reconocimiento, así como la tortura e incomunicación, deben ser analizados en la etapa procesal correspondiente, sin que la figura de la cosa juzgada impida su estudio si no han sido materia de un pronunciamiento previo y definitivo.
El presente caso se relaciona con un amparo directo en revisión donde el quejoso impugna la inconstitucionalidad de diversos artículos del Código Penal para la Ciudad de México y de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro. El quejoso argumentó, entre otras cuestiones, detención ilegal, vulneración al derecho de defensa, demora en la puesta a disposición, indebida acumulación de averiguaciones, ilegalidad de diligencias de reconocimiento, tortura e incomunicación. El tribunal colegiado calificó estos argumentos de inoperantes por actualizarse la figura de la cosa juzgada. La Suprema Corte, al resolver el recurso, analizó la procedencia y el fondo del asunto, determinando la forma en que deben ser abordados los planteamientos del quejoso.
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