El tribunal de segunda instancia debe estudiar todos los agravios planteados, suplir la deficiencia de la queja y exponer los razonamientos que apoyen sus determinaciones, so pena de violar el derecho de petición y la garantía de audiencia.
El tribunal de segunda instancia tiene la obligación de analizar exhaustivamente todos los agravios presentados por el acusado o su defensor, e incluso suplir la deficiencia de la queja. La omisión de este deber, así como la falta de exposición de los razonamientos que sustentan sus resoluciones, vulnera el derecho de petición (artículo 8o. constitucional) y la garantía de audiencia (artículo 14 constitucional), al no cumplirse las formalidades esenciales del procedimiento. Por ello, se concede el amparo para que la autoridad responsable realice el estudio completo de los agravios y emita la resolución correspondiente.
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