La infracción a los reglamentos de tránsito no implica, por sí sola, la comisión de delitos, siendo indispensable vincular la conducta del infractor con el resultado dañoso para determinar la responsabilidad penal.
La infracción a los reglamentos de tránsito no constituye automáticamente un delito. Para determinar la responsabilidad penal, es necesario que la conducta del conductor esté directamente relacionada con el resultado dañoso, considerando si existen otras causas que hayan contribuido al accidente. En el caso, la falta de licencia y los signos de embriaguez incompleta no se vincularon directamente con la colisión, especialmente si el otro vehículo circulaba a alta velocidad.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.