La orden de visita domiciliaria expedida por autoridad administrativa debe satisfacer los requisitos constitucionales y legales aplicables, incluyendo la expresión del nombre de la persona, el lugar a inspeccionar y el fin de la diligencia.
El artículo 16 constitucional establece que las órdenes de visita domiciliaria emitidas por autoridades administrativas deben cumplir con requisitos formales específicos. Estos incluyen ser un mandamiento escrito, emitido por autoridad competente, indicar el nombre del visitado y el lugar a inspeccionar, así como el propósito de la visita. Estos requisitos son aplicables tanto a visitas de índole fiscal como a otras de carácter administrativo.
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