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2943/25-05-03-9NiegaTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Tercera Sala Regional en Coahuila y Auxiliar

La competencia de las autoridades fiscales para emitir actos de molestia debe fundarse en disposiciones legales precisas, detallando el artículo, apartado, fracción o incisos en que se apoya su actuación, a fin de otorgar certeza y seguridad jurídica al particular.

Expediente
2943/25-05-03-9
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
2 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La competencia de las autoridades fiscales para emitir actos de molestia debe fundarse en disposiciones legales precisas, detallando el artículo, apartado, fracción o incisos en que se apoya su actuación, a fin de otorgar certeza y seguridad jurídica al particular.

Resumen

El Tribunal determinó que la garantía de fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales exige la cita precisa de las normas que facultan su actuación. Al emitir actos de molestia, las autoridades deben especificar claramente los preceptos legales, incluyendo fracciones e incisos, que sustentan su competencia. La falta de esta precisión deja al gobernado en estado de indefensión, al impedirle conocer si el actuar de la autoridad se ajusta a derecho. En el caso concreto, se analizó si la Recaudación de Rentas de Durango fundó debidamente su competencia para emitir multas fiscales federales coordinadas, concluyendo que sí lo hizo al citar las disposiciones aplicables del convenio de colaboración y la legislación local.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.