La boleta de infracción de tránsito debe fundar y motivar debidamente la competencia de la autoridad emisora, señalando la denominación correcta que le corresponda conforme a la normatividad vigente, a fin de garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
La contradicción de tesis se centró en determinar si la boleta de infracción de tránsito es un acto definitivo y si la denominación de la autoridad emisora debe coincidir con la normatividad vigente. El Primer Tribunal Colegiado consideró que la falta de coincidencia entre la denominación de la autoridad en la boleta y la ley vigente, aun cuando las facultades subsistan, genera inseguridad jurídica. Por otro lado, el Segundo Tribunal Colegiado estimó que la competencia de la autoridad no depende de su denominación, sino de las facultades conferidas por la ley, y que la cita de los preceptos legales es suficiente para satisfacer la garantía de legalidad, incluso si la boleta utiliza un formato preimpreso con una denominación anterior.
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