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SJF · Ejecutoria

La boleta de infracción de tránsito debe fundar y motivar debidamente la competencia de la autoridad emisora, señalando la denominación correcta que le corresponda conforme a la normatividad vigente, a fin de garantizar la seguridad jurídica del gobernado.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
22 feb 2021
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La boleta de infracción de tránsito debe fundar y motivar debidamente la competencia de la autoridad emisora, señalando la denominación correcta que le corresponda conforme a la normatividad vigente, a fin de garantizar la seguridad jurídica del gobernado.

Resumen

La contradicción de tesis se centró en determinar si la boleta de infracción de tránsito es un acto definitivo y si la denominación de la autoridad emisora debe coincidir con la normatividad vigente. El Primer Tribunal Colegiado consideró que la falta de coincidencia entre la denominación de la autoridad en la boleta y la ley vigente, aun cuando las facultades subsistan, genera inseguridad jurídica. Por otro lado, el Segundo Tribunal Colegiado estimó que la competencia de la autoridad no depende de su denominación, sino de las facultades conferidas por la ley, y que la cita de los preceptos legales es suficiente para satisfacer la garantía de legalidad, incluso si la boleta utiliza un formato preimpreso con una denominación anterior.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.