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129/22-14-01-3ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en Guerrero

La responsabilidad patrimonial del Estado por los daños causados por una actividad administrativa irregular, como la prestación deficiente de un servicio público, es objetiva y directa, y debe reclamarse a través de la vía administrativa conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

Expediente
129/22-14-01-3
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
5 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La responsabilidad patrimonial del Estado por los daños causados por una actividad administrativa irregular, como la prestación deficiente de un servicio público, es objetiva y directa, y debe reclamarse a través de la vía administrativa conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

Resumen

El Tribunal determinó que la vía correcta para reclamar indemnizaciones por daños derivados de la prestación deficiente de servicios públicos, como la transmisión y distribución de energía eléctrica por parte de la CFE, es la administrativa, a través del procedimiento establecido en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Se enfatiza que la responsabilidad del Estado en estos casos es objetiva y directa, independientemente de la naturaleza jurídica de la CFE como empresa productiva del Estado, ya que la actividad de transmisión y distribución de energía eléctrica conserva su carácter de servicio público.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.