La responsabilidad patrimonial del Estado por los daños causados por una actividad administrativa irregular, como la prestación deficiente de un servicio público, es objetiva y directa, y debe reclamarse a través de la vía administrativa conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
El Tribunal determinó que la vía correcta para reclamar indemnizaciones por daños derivados de la prestación deficiente de servicios públicos, como la transmisión y distribución de energía eléctrica por parte de la CFE, es la administrativa, a través del procedimiento establecido en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Se enfatiza que la responsabilidad del Estado en estos casos es objetiva y directa, independientemente de la naturaleza jurídica de la CFE como empresa productiva del Estado, ya que la actividad de transmisión y distribución de energía eléctrica conserva su carácter de servicio público.
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