La interpretación de la Ley del Impuesto Sobre la Renta debe atender a la finalidad del legislador, la cual es gravar los ingresos de las personas morales, independientemente de su distribución a los socios o integrantes.
El Ejecutivo propone mantener el Título III de la Ley del ISR para entidades no contribuyentes directas, pero exige que sus integrantes declaren como ingresos gravables los que les correspondan de dichas entidades, incluso si no han sido distribuidos. El Servicio de Administración Tributaria comparte esta interpretación, como se evidencia en su criterio interno SAT65/2010/ISR, buscando así asegurar la tributación sobre la totalidad de los ingresos generados por las personas morales.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.