La retención de recursos municipales por parte del Poder Ejecutivo de una entidad federativa, sin fundamento legal y sin la autorización de los Ayuntamientos, transgrede los principios de libre administración hacendaria e integridad de los recursos económicos municipales.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Municipio de Madero, Michoacán, contra el Poder Ejecutivo del Estado por la retención de recursos del Fondo Estatal de los Servicios Públicos Municipales del ejercicio fiscal 2015. La Corte determinó que dicha retención era ilegal, ya que violaba los principios de libre administración hacendaria e integridad de los recursos municipales consagrados en el artículo 115 constitucional. En consecuencia, ordenó al Poder Ejecutivo estatal realizar el pago de los montos retenidos, así como los intereses correspondientes, en un plazo de noventa días hábiles.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.