El plazo de suspensión de la audiencia de juicio oral, previsto en el artículo 351 del Código Nacional de Procedimientos Penales, debe computarse en días naturales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el plazo de suspensión de la audiencia de juicio oral, establecido en el artículo 351 del Código Nacional de Procedimientos Penales, debe computarse en días naturales. Esta determinación se basa en criterios previamente emitidos por la Primera Sala, que ya resolvieron esta cuestión jurídica de manera vinculante, haciendo innecesario un nuevo pronunciamiento.
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