Los ingresos por intereses provenientes de cajas de ahorro de trabajadores, recibidos por beneficiarios jubilados, se ubican en el supuesto de exención previsto en el artículo 109, fracción VIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que la calidad de trabajador se haya tenido al momento de realizar las aportaciones.
La contradicción de tesis aborda si los ingresos por intereses de cajas de ahorro de trabajadores, recibidos por jubilados, están exentos del ISR. El Pleno determinó que sí, siempre que la calidad de trabajador se haya tenido al momento de realizar las aportaciones. Se consideró que el artículo 109, fracción VIII, de la LISR protege los ingresos de cajas de ahorro de trabajadores, y el hecho de ser jubilado al momento de recibir los intereses no desvirtúa la naturaleza laboral del origen de los fondos, siempre que se hubieran realizado aportaciones mientras se tenía la calidad de trabajador activo y se haya autorizado la permanencia en la caja bajo dicho carácter.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.