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141/2022—TCC11ª Época
Verificado contra fuente oficial
Tribunal Colegiado de Apelación del Quinto Circuito, con residencia en Hermosillo· tema sin holding extraído

Se confirma la sentencia recurrida, son infundados los agravios expuestos por la defensa, ya que no está prescrita la acción penal por lo que hace a las declaraciones mensuales del IVA, aun aplicando las reglas de prescripción del artículo 100 del CFF antes de la reforma de doce de diciembre de dos mil once; no existe violación al derecho de acceso a la justicia y defensa adecuada por el hecho de que el procedimiento culminara con sentencia condenatorio y no con un acuerdo reparatorio y/o junta de conciliación; los dictámenes periciales en materia de contabilidad sí fueron ratificados; las actas de visita domiciliaria no son relevantes para efectos del procedimiento penal, además de que el hecho de que no hayan sido ratificadas en nada afecta el valor probatorio que como documentos públicos le otorgó el juez; la negativa de los beneficios preliberatorios, sustentada en el artículo 101 del CFF es apegada al sistema de reinserción social establecido en el artículo 18 de la Constitución Federal; no existen elementos para aplicar la herramienta de perspectiva de género, pues el simple hecho de ser mujer no implica que en automático deba juzgarse bajo esa óptica.

Expediente
141/2022
Tribunal
Tribunal Colegiado de Apelación del Quinto Circuito, con residencia en Hermosillo
Ponente
Karina Córdova Cáñez
Fecha
7 sep 2022
Materia
sin clasificar
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se confirma la sentencia recurrida, son infundados los agravios expuestos por la defensa, ya que no está prescrita la acción penal por lo que hace a las declaraciones mensuales del IVA, aun aplicando las reglas de prescripción del artículo 100 del CFF antes de la reforma de doce de diciembre de dos mil once; no existe violación al derecho de acceso a la justicia y defensa adecuada por el hecho de que el procedimiento culminara con sentencia condenatorio y no con un acuerdo reparatorio y/o junta de conciliación; los dictámenes periciales en materia de contabilidad sí fueron ratificados; las actas de visita domiciliaria no son relevantes para efectos del procedimiento penal, además de que el hecho de que no hayan sido ratificadas en nada afecta el valor probatorio que como documentos públicos le otorgó el juez; la negativa de los beneficios preliberatorios, sustentada en el artículo 101 del CFF es apegada al sistema de reinserción social establecido en el artículo 18 de la Constitución Federal; no existen elementos para aplicar la herramienta de perspectiva de género, pues el simple hecho de ser mujer no implica que en automático deba juzgarse bajo esa óptica.

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