El acta de visita domiciliaria que omite la asistencia de dos testigos, requisito formal exigido por el artículo 16 constitucional, es nula y, por ende, no puede surtir efectos jurídicos en contra de los gobernados.
Se declara la nulidad de un acta de visita domiciliaria al haberse levantado en ausencia de la infractora y sin la presencia de dos testigos, requisito indispensable establecido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta omisión formal invalida el documento, impidiendo que produzca efectos jurídicos en perjuicio de la quejosa, y es aplicable a cualquier tipo de acta de inspección.
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