InvestigaciónDocumento
En línea
TCCTesis aislada9ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Tesis

La garantía de audiencia, en tratándose de la multa prevista en la fracción I del artículo 86 del Código Fiscal de la Federación, puede otorgarse con posterioridad a su imposición, al tratarse de un acto derivado de la facultad económica coactiva del Estado, cuyo ejercicio no puede ser excesivamente diluido.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 oct 2007
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La garantía de audiencia, en tratándose de la multa prevista en la fracción I del artículo 86 del Código Fiscal de la Federación, puede otorgarse con posterioridad a su imposición, al tratarse de un acto derivado de la facultad económica coactiva del Estado, cuyo ejercicio no puede ser excesivamente diluido.

Resumen

El criterio establece que la garantía de audiencia, respecto a la multa por oponerse a una visita fiscal o no proporcionar información requerida (artículo 86, fracción I, CFF), puede cumplirse después de impuesta la multa. Esto se debe a que la infracción se vincula directamente con la obligación de pago de contribuciones, y la facultad de requerir información es esencial para la fiscalización y protección de la hacienda pública. Otorgar la audiencia previa podría entorpecer la actuación de la autoridad fiscal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.