El recurso de reclamación es improcedente cuando se interpone contra un auto de trámite que no causa perjuicio a las partes en el juicio de amparo.
Se declara la improcedencia del recurso de reclamación interpuesto por la autoridad recurrente, al considerar que el auto de trámite impugnado no genera un perjuicio directo a las partes en el juicio de amparo. Por lo tanto, resulta innecesario el análisis de los agravios expresados por la recurrente, pues la naturaleza del auto de trámite no permite su impugnación a través de este medio.
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