Los agravios deben expresarse por separado, señalando el hecho que constituye la violación, las disposiciones violadas y los conceptos de violación, para facilitar su estudio y disposición, sin que ello impida su relación para deducir, en su conjunto, si la resolución recurrida es violatoria de la ley, los principios generales del derecho o la jurisprudencia.
El presente extracto define el concepto de agravio en el contexto de un recurso, enfatizando la obligación de expresarlos por separado conforme al Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla. Se explica que esta separación obedece a razones de orden y método para facilitar el estudio, pero no impide que los agravios puedan relacionarse entre sí. La resolución subraya que la autoridad debe fundar y motivar sus decisiones, lo cual es coherente con la obligación de expresar los agravios de manera clara y separada.
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