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5151/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La interpretación del artículo 69-B, penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, en relación con el diverso 67, no es inconstitucional por sí misma, sino que la inconstitucionalidad puede surgir de su aplicación concreta cuando se niega indebidamente la caducidad o se vulnera la seguridad jurídica por falta de plazos para resolver sobre la materialidad de operaciones.

Expediente
5151/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
Fecha
6 mar 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La interpretación del artículo 69-B, penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, en relación con el diverso 67, no es inconstitucional por sí misma, sino que la inconstitucionalidad puede surgir de su aplicación concreta cuando se niega indebidamente la caducidad o se vulnera la seguridad jurídica por falta de plazos para resolver sobre la materialidad de operaciones.

Resumen

El quejoso impugnó la inconstitucionalidad del artículo 69-B, penúltimo y último párrafos, del Código Fiscal de la Federación, argumentando que violan el principio de seguridad jurídica al no prever un plazo de caducidad ni un plazo para que la autoridad resuelva sobre la materialidad de las operaciones. Sostuvo que el procedimiento tiene naturaleza sancionadora y que la Sala responsable interpretó erróneamente la caducidad prevista en el artículo 67 del mismo ordenamiento. La Suprema Corte analizó si la norma, en su aplicación, genera inseguridad jurídica.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.