La interpretación del artículo 69-B, penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, en relación con el diverso 67, no es inconstitucional por sí misma, sino que la inconstitucionalidad puede surgir de su aplicación concreta cuando se niega indebidamente la caducidad o se vulnera la seguridad jurídica por falta de plazos para resolver sobre la materialidad de operaciones.
El quejoso impugnó la inconstitucionalidad del artículo 69-B, penúltimo y último párrafos, del Código Fiscal de la Federación, argumentando que violan el principio de seguridad jurídica al no prever un plazo de caducidad ni un plazo para que la autoridad resuelva sobre la materialidad de las operaciones. Sostuvo que el procedimiento tiene naturaleza sancionadora y que la Sala responsable interpretó erróneamente la caducidad prevista en el artículo 67 del mismo ordenamiento. La Suprema Corte analizó si la norma, en su aplicación, genera inseguridad jurídica.
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