El embargo precautorio fiscal se convierte en definitivo si la autoridad fiscal emite la resolución determinante del crédito fiscal dentro de los plazos legales, actualizando la causal de improcedencia por cambio de situación jurídica en el juicio de amparo respecto del artículo reclamado, salvo que los actos de aplicación sean impugnados por vicios propios que trasciendan al embargo definitivo.
El presente amparo en revisión aborda la procedencia del juicio de amparo cuando se reclama un embargo precautorio fiscal y, durante el proceso, este se convierte en definitivo al emitirse la resolución que determina el crédito fiscal. La tesis sostiene que, si el embargo se vuelve definitivo, se actualiza la causal de improcedencia por cambio de situación jurídica respecto del artículo 145 del Código Fiscal de la Federación, ya que el vicio original no necesariamente trasciende al embargo definitivo. Sin embargo, esta improcedencia no aplica a los actos de aplicación del embargo si estos presentan vicios propios que persisten en la nueva situación.
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