Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco· tema sin holding extraído
Se niega el amparo solicitado porque deviene inoperante el argumento relativo a que cumplió con su obligación de solicitar administrativamente la pensión de invalidez, pues si bien el quejoso presentó un acuse de recibo de treinta de abril de dos mil veinticuatro, este es relativo a una solicitud de revalorización, solicitud que le fue negada por el Instituto demandado debido a que debió promover inconformidad; por lo que, al no acompañar a su demanda la resolución de negativa de pensión o, en su caso, la solicitud idónea de otorgamiento que no hubiera sido atendida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, en un plazo razonable de tres meses, como lo exige el numeral 899-C de la Ley Federal del Trabajo. De ahí que, si el escrito presentado no cumple con las formalidades que para tal efecto establece el acuerdo del Consejo Técnico, entonces no se puede configurar una negativa ficta.
Expediente
1100/2025
Tribunal
Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco
Ponente
Griselda Guadalupe Guzmán López
Fecha
19 may 2026
Materia
laboral
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se niega el amparo solicitado porque deviene inoperante el argumento relativo a que cumplió con su obligación de solicitar administrativamente la pensión de invalidez, pues si bien el quejoso presentó un acuse de recibo de treinta de abril de dos mil veinticuatro, este es relativo a una solicitud de revalorización, solicitud que le fue negada por el Instituto demandado debido a que debió promover inconformidad; por lo que, al no acompañar a su demanda la resolución de negativa de pensión o, en su caso, la solicitud idónea de otorgamiento que no hubiera sido atendida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, en un plazo razonable de tres meses, como lo exige el numeral 899-C de la Ley Federal del Trabajo. De ahí que, si el escrito presentado no cumple con las formalidades que para tal efecto establece el acuerdo del Consejo Técnico, entonces no se puede configurar una negativa ficta.
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