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108/2024SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La contradicción de criterios entre Plenos de Circuito y Plenos Regionales debe resolverse por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, salvo que exista un acuerdo general que disponga otra cosa.

Expediente
108/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
Fecha
5 mar 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La contradicción de criterios entre Plenos de Circuito y Plenos Regionales debe resolverse por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, salvo que exista un acuerdo general que disponga otra cosa.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la competencia para resolver una contradicción de criterios entre el extinto Pleno en Materia Civil del Primer Circuito y el Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro Sur. El asunto surge de la denuncia de contradicción de criterios sobre la necesidad de agotar el principio de definitividad en el juicio de amparo indirecto contra determinaciones en juicios familiares que afecten a menores. Se concluye que la Suprema Corte es competente para conocer del recurso de reclamación, ya que la Ley de Amparo y los acuerdos generales no prevén un supuesto distinto para este tipo de contradicciones, reafirmando la jerarquía del máximo tribunal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.