El artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación no viola el principio de irretroactividad de la ley, al no prohibir la amortización de pérdidas fiscales, sino al combatir su indebida transmisión y establecer un procedimiento para que la autoridad presuma dicha irregularidad respecto de acontecimientos ocurridos a partir de su vigencia.
El artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación, que combate la indebida transmisión de pérdidas fiscales, no viola el principio de irretroactividad de la ley. La norma no afecta situaciones previas a su entrada en vigor, sino que faculta a la autoridad para presumir la transmisión indebida de pérdidas fiscales y, consecuentemente, la improcedencia de su amortización en ejercicios posteriores. La presunción opera sobre acontecimientos ocurridos a partir de la vigencia del precepto, sin incidir en el derecho a disminuir pérdidas generado con anterioridad.
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