Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito· tema sin holding extraído
Se confirma la resolución recurrida en la revisión principal. Es infundado que no estén satisfechos los presupuestos previstos en el artículo 128 de la Ley de Amparo, en particular que no se perjudique el interés social ni se contravengan disposiciones de orden público, ya que no es por virtud de la suspensión otorgada en el juicio de amparo que el procedimiento de fiscalización del que emana el acuerdo conclusivo -cuyo cierre anticipado fue reclamado-, lo que obstaculiza las facultades de comprobación de la autoridad exactora denunciadas por la parte recurrente; sino que es el cauce jurídico dispuesto en el artículo 69-F del Código Fiscal de la Federación la causa eficiente por la que se encuentran suspendidos en principio por parte de la responsable los plazos para continuar con la prosecución de la fiscalización, mientras la suspensión decretada en el amparo, en la especie, se estima indispensable para mantener la subsistencia del objeto materia del reclamo y evitar que se consume irremediablemente el cierre anticipado haciendo ilusoria una eventual protección constitucional.
Expediente
41/2025
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito
Ponente
Jorge Humberto Saldívar Pérez
Fecha
10 jul 2025
Materia
administrativa
Sentido
niega
Tema · autorreporte del tribunal
Se confirma la resolución recurrida en la revisión principal. Es infundado que no estén satisfechos los presupuestos previstos en el artículo 128 de la Ley de Amparo, en particular que no se perjudique el interés social ni se contravengan disposiciones de orden público, ya que no es por virtud de la suspensión otorgada en el juicio de amparo que el procedimiento de fiscalización del que emana el acuerdo conclusivo -cuyo cierre anticipado fue reclamado-, lo que obstaculiza las facultades de comprobación de la autoridad exactora denunciadas por la parte recurrente; sino que es el cauce jurídico dispuesto en el artículo 69-F del Código Fiscal de la Federación la causa eficiente por la que se encuentran suspendidos en principio por parte de la responsable los plazos para continuar con la prosecución de la fiscalización, mientras la suspensión decretada en el amparo, en la especie, se estima indispensable para mantener la subsistencia del objeto materia del reclamo y evitar que se consume irremediablemente el cierre anticipado haciendo ilusoria una eventual protección constitucional.
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