Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito· tema sin holding extraído
1. El quejoso señala que sí es procedente la devolución de saldos a favor vía declaración complementaria, aun cuando ya exista una resolución previa a ésta que definió su situación jurídica, así como que la responsable aplicó retroactivamente en su perjuicio un criterio jurisprudencial.
Son infundados los planteamientos, pues adverso a lo afirmado por el quejoso, el criterio de jurisprudencia 2a./J. 7/2023 (11a.), no fue aplicada de manera retroactiva en perjuicio de la disconforme.
2. Son infundados los argumentos que plantea la parte quejosa, porque se encuentra ajustada a derecho la determinación a la que arribó la Sala de nulidad en la sentencia reclamada.
3. Son inoperantes los argumentos referentes a que la regla 2.8.3.3. de la resolución miscelánea fiscal para dos mil veintidós, es de carácter especial, puesto que las reglas de resolución miscelánea fiscal, aun cuando son disposiciones administrativas anuales emitidas por el SAT con el fin de actuar como un manual de instrucciones que detalla cómo aplicar las leyes fiscales en la práctica contable y jurídica, de ningún modo se localizan por encima de una disposición de carácter general o criterio jurisprudencial.
Por otra parte, es infundado el planteamiento en el sentido de que la responsable en el fallo reclamado dejó de observar la regla 2.8.3.3., puesto que, ello se encuentra justificado en la medida en que la Sala de nulidad atendió a lo establecido en el criterio de jurisprudencia 2a./J. 7/2023 (11a.).
Expediente
20/2025
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito
Ponente
Raúl Alberto Romo Ricaud
Fecha
25 jun 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
1. El quejoso señala que sí es procedente la devolución de saldos a favor vía declaración complementaria, aun cuando ya exista una resolución previa a ésta que definió su situación jurídica, así como que la responsable aplicó retroactivamente en su perjuicio un criterio jurisprudencial.
Son infundados los planteamientos, pues adverso a lo afirmado por el quejoso, el criterio de jurisprudencia 2a./J. 7/2023 (11a.), no fue aplicada de manera retroactiva en perjuicio de la disconforme.
2. Son infundados los argumentos que plantea la parte quejosa, porque se encuentra ajustada a derecho la determinación a la que arribó la Sala de nulidad en la sentencia reclamada.
3. Son inoperantes los argumentos referentes a que la regla 2.8.3.3. de la resolución miscelánea fiscal para dos mil veintidós, es de carácter especial, puesto que las reglas de resolución miscelánea fiscal, aun cuando son disposiciones administrativas anuales emitidas por el SAT con el fin de actuar como un manual de instrucciones que detalla cómo aplicar las leyes fiscales en la práctica contable y jurídica, de ningún modo se localizan por encima de una disposición de carácter general o criterio jurisprudencial.
Por otra parte, es infundado el planteamiento en el sentido de que la responsable en el fallo reclamado dejó de observar la regla 2.8.3.3., puesto que, ello se encuentra justificado en la medida en que la Sala de nulidad atendió a lo establecido en el criterio de jurisprudencia 2a./J. 7/2023 (11a.).
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.