La competencia para conocer de los conflictos entre juntas de conciliación y arbitraje de diversa jurisdicción, corresponde a la autoridad que la ley designe para dirimir las controversias entre dependencias del mismo orden, o entre éstas y las de otro, cuando la ley no disponga otra cosa.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una cuestión de competencia entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje en Torreón, Coahuila, y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. Se determinó que la competencia para dirimir estos conflictos recae en la autoridad designada por la ley para resolver controversias entre dependencias de igual o diferente orden, en ausencia de disposición específica. La tesis se considera histórica y su aplicabilidad actual se ve afectada por reformas legales posteriores, incluyendo la Ley General de Crédito Rural y modificaciones constitucionales y a la Ley de Instituciones de Crédito.
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