El monto total de las deducciones autorizadas para las personas físicas, en el cálculo del impuesto sobre la renta anual, no puede exceder la cantidad menor entre cuatro salarios mínimos elevados al año o el 10% de los ingresos totales del contribuyente, incluyendo aquellos por los que no se pague impuesto.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de los artículos 96, 111, 129 y 151, último párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicados el 11 de diciembre de 2013. El tema central fue la limitación impuesta a las deducciones personales para personas físicas, estableciendo que el monto total de estas no podría exceder la menor cantidad entre cuatro salarios mínimos anuales o el 10% de los ingresos del contribuyente. La Corte determinó que esta limitación es constitucional, al no vulnerar los derechos fundamentales de los contribuyentes.
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