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867/2014NiegaSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El monto total de las deducciones autorizadas para las personas físicas, en el cálculo del impuesto sobre la renta anual, no puede exceder la cantidad menor entre cuatro salarios mínimos elevados al año o el 10% de los ingresos totales del contribuyente, incluyendo aquellos por los que no se pague impuesto.

Expediente
867/2014
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS
Fecha
22 feb 2017
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El monto total de las deducciones autorizadas para las personas físicas, en el cálculo del impuesto sobre la renta anual, no puede exceder la cantidad menor entre cuatro salarios mínimos elevados al año o el 10% de los ingresos totales del contribuyente, incluyendo aquellos por los que no se pague impuesto.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de los artículos 96, 111, 129 y 151, último párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicados el 11 de diciembre de 2013. El tema central fue la limitación impuesta a las deducciones personales para personas físicas, estableciendo que el monto total de estas no podría exceder la menor cantidad entre cuatro salarios mínimos anuales o el 10% de los ingresos del contribuyente. La Corte determinó que esta limitación es constitucional, al no vulnerar los derechos fundamentales de los contribuyentes.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.