El sobreseimiento del juicio contencioso administrativo procede cuando la autoridad demandada deja sin efecto el acto impugnado y, con ello, se satisface la pretensión del demandante, al haberse declarado la nulidad de la resolución determinante del crédito fiscal.
Se sobresee el juicio contencioso administrativo al actualizarse las causales de improcedencia y sobreseimiento previstas en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Ello, debido a que la autoridad demandada dejó sin efectos el Mandamiento de Ejecución y Requerimiento de Pago, acto impugnado por la actora, al haberse declarado la nulidad lisa y llana de la resolución que determinó el crédito fiscal. Al dejar sin efectos el acto de cobro y la resolución determinante, se satisfizo la pretensión de la actora, pues la autoridad dejó de realizar actos de cobro.
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