La competencia para conocer de un juicio de amparo en el que se reclaman actos que se materializan en diversos lugares del país, se surte a favor del Juez de Distrito ante el cual se presentó la demanda.
El presente asunto versa sobre la competencia para conocer de un juicio de amparo. El Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil de Décimo Primer Circuito determinó que cuando los actos reclamados se materializan en diversos lugares del país, la competencia se surte a favor del Juez de Distrito ante el cual se presentó la demanda, aplicando la regla especial del segundo párrafo del artículo 37 de la Ley de Amparo. Adicionalmente, se menciona una reforma a la CPEUM que eliminó el INAI y transfirió sus facultades.
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