La interpretación estricta de las normas fiscales exige ponderar que la celebración de un contrato de fletamento y la realización de cabotaje en territorio nacional actualizan una condición jurídica-tributaria que permite al contribuyente tributar en materia de impuesto sobre la renta a una tasa del 10% sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la autoridad fiscal realizó una interpretación incorrecta de las normas fiscales al no ponderar que la celebración de contratos de fletamento y la realización de cabotaje en México actualizan una condición específica. Esta condición permite al contribuyente aplicar una tasa del 10% sobre el ingreso obtenido en el impuesto sobre la renta, sin permitir deducciones.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.