El artículo 28 fracción XXXII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente para 2020: Por lo que hace al procedimiento para obtener la 'Utilidad Fiscal Ajustada', no vulnera el principio de legalidad y de seguridad jurídica. No transgrede el principio de equidad tributaria. No transgrede el principio de proporcionalidad tributaria porque: No vulnera el principio de razonabilidad legislativa.
El tribunal confirma la sentencia recurrida, negando el amparo a la contribuyente contra el artículo 28, fracción XXXII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente para 2020. La decisión se fundamenta en que dicho precepto, al regular el procedimiento para obtener la 'Utilidad Fiscal Ajustada', no vulnera los principios de legalidad, seguridad jurídica, equidad tributaria, proporcionalidad tributaria ni razonabilidad legislativa.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.