La facultad de atracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de recursos de revisión fiscal es improcedente, salvo que exista relación con un amparo directo previamente atraído, en cuyo caso se surte una excepción al principio general de no atracción.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó no ejercer la facultad de atracción sobre dos recursos de revisión fiscal, al considerar que, por regla general, estos no son atraíbles por su naturaleza distinta al recurso de revisión en amparo. Sin embargo, estableció una excepción a esta regla: cuando un amparo directo relacionado con el recurso de revisión fiscal ya ha sido atraído por la Corte, se justifica el ejercicio de la atracción sobre el recurso de revisión fiscal para garantizar la seguridad jurídica y evitar un estudio superficial.
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