El poder general para actos de administración no confiere implícitamente facultades para pleitos y cobranzas, ya que la ley no establece una gradación o jerarquía entre estos tipos de poderes y rige el principio de mención expresa.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el otorgamiento de un poder general para actos de administración no faculta implícitamente al mandatario para ejercer actos propios del poder general para pleitos y cobranzas. Esto se debe a que la legislación civil aplicable no establece una jerarquía entre dichos poderes, sino que cada uno tiene naturaleza y objeto propios, rigiendo el principio de que las facultades deben ser expresamente conferidas.
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