La imposición de la prisión preventiva oficiosa es inconvencional, al contravenir el derecho humano a la libertad personal y la presunción de inocencia, garantizados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en tratados internacionales.
El Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Querétaro negó el amparo contra el control de detención y la vinculación a proceso, al considerar que las resoluciones que los impusieron estaban debidamente fundadas y motivadas. Sin embargo, concedió el amparo contra la imposición de la prisión preventiva oficiosa, al declararla inconvencional y violatoria de derechos humanos.
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