La Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerce la facultad de atracción para conocer de juicios de amparo directo cuando, además de cumplirse los requisitos formales, el asunto revista conjuntamente interés y trascendencia, conforme a los criterios establecidos para tal efecto.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó ejercer la facultad de atracción para conocer del amparo directo 84/2024. Ello, al considerar que la solicitud cumplió con los requisitos formales y que el asunto, relacionado con la interpretación de la jurisprudencia 2a./J. 46/2018 (10a.) sobre el bloqueo de cuentas en el sistema financiero, reviste interés y trascendencia para el orden jurídico nacional. La Corte enfatiza que la atracción se justifica por las particularidades excepcionales y trascendentes del caso, y no únicamente por la materia.
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