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SJF · Tesis

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver un recurso de revisión, sólo puede examinar los agravios de derecho, es decir, aquellos que se deriven de una violación a la ley, sin que pueda remediar perjuicios que no se demuestren haber sido causados por una sentencia dictada con infracción de algún precepto legal.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1935
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver un recurso de revisión, sólo puede examinar los agravios de derecho, es decir, aquellos que se deriven de una violación a la ley, sin que pueda remediar perjuicios que no se demuestren haber sido causados por una sentencia dictada con infracción de algún precepto legal.

Resumen

El presente extracto establece que en el recurso de revisión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene la facultad de analizar únicamente los agravios de derecho. Esto significa que solo se considerarán aquellos argumentos que evidencien una infracción a la ley. La Corte no puede corregir perjuicios si no se demuestra que la sentencia impugnada se dictó violando alguna norma jurídica aplicable.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.