El artículo 23, párrafos sexto a décimo octavo, del Código Fiscal de la Federación, al prever un mecanismo de corrección de la situación fiscal para contribuyentes sujetos a facultades de comprobación, no transgrede el derecho a la igualdad, pues no establece una "compensación universal" ni genera un trato diferenciado injustificado respecto de quienes no están sujetos a dichas facultades.
El presente criterio aborda la constitucionalidad del artículo 23, párrafos sexto a décimo octavo, del Código Fiscal de la Federación, que permite a contribuyentes bajo revisión de gabinete o visita domiciliaria corregir su situación fiscal mediante compensación. Se determinó que este mecanismo no constituye una "compensación universal" ni genera un trato desigual injustificado, ya que la diferencia de trato se justifica por el hecho de que solo los contribuyentes sujetos a facultades de comprobación enfrentan un procedimiento formal y una potencial afectación, lo cual no es aplicable a quienes no están en esa situación.
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