La ampliación del plazo de la visita domiciliaria no corre a partir de la notificación de la prórroga, sino a partir de que fenece el plazo normal de seis meses.
El presente criterio establece que la ampliación del plazo para la práctica de una visita domiciliaria, conforme al artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, no inicia su cómputo desde el momento en que la autoridad fiscal notifica al contribuyente la prórroga. En cambio, el periodo de ampliación comenzará a correr una vez que haya transcurrido el plazo original de seis meses para la realización de la visita, contados desde su inicio. Esto se debe a que no es jurídicamente posible prorrogar un plazo que aún no ha vencido.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.