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SJF · Tesis

La ampliación del plazo de la visita domiciliaria no corre a partir de la notificación de la prórroga, sino a partir de que fenece el plazo normal de seis meses.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 ene 2003
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La ampliación del plazo de la visita domiciliaria no corre a partir de la notificación de la prórroga, sino a partir de que fenece el plazo normal de seis meses.

Resumen

El presente criterio establece que la ampliación del plazo para la práctica de una visita domiciliaria, conforme al artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, no inicia su cómputo desde el momento en que la autoridad fiscal notifica al contribuyente la prórroga. En cambio, el periodo de ampliación comenzará a correr una vez que haya transcurrido el plazo original de seis meses para la realización de la visita, contados desde su inicio. Esto se debe a que no es jurídicamente posible prorrogar un plazo que aún no ha vencido.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.