La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 122/2022, determinó que el Instituto Electoral de la Ciudad de México, en ejercicio de su autonomía, debe adecuar sus áreas para cumplir con las directrices del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y los ordenamientos nacionales e internacionales en materia de derechos de las mujeres, sin que las cargas de trabajo o condiciones operativas constituyan un pretexto para el incumplimiento de sus deberes constitucionales.
El Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) debe cumplir con las obligaciones derivadas del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y la normativa nacional e internacional sobre derechos de las mujeres. La Suprema Corte enfatizó que la autonomía del IECM implica la responsabilidad de adecuar sus áreas para atender estas directrices, y que las cargas de trabajo o condiciones operativas no son excusa válida para el incumplimiento de sus facultades constitucionales.
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