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628/2016TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito· tema sin holding extraído

Se concede el amparo y protección de la Justicia Federal, toda vez que la Sala responsable omitió tener en consideración que los "Ingresos omitidos por depósitos bancarios registrados como prestamos" en cantidad cuestionada, sirvieron como base para la determinación del crédito total, de tal modo que la declaratoria de nulidad de esa cantidad, trae como consecuencia que el crédito fiscal en su totalidad se vea afectado, pues el importe referido incide en la determinación de multas, recargos y, reparto de utilidades, entre otros, de ahí que la Sala deba abstenerse de reconocer la legalidad y validez de las resoluciones impugnada y recurrida. Dicha omisión resulta violatoria de los derechos humanos de legalidad, en relación con la debida fundamentación y motivación consagradas en los artículos 14 y 16, Constitucionales, recogidos en el artículo 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación.

Expediente
628/2016
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito
Ponente
Tito Contreras Pastrana
Fecha
28 mar 2017
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se concede el amparo y protección de la Justicia Federal, toda vez que la Sala responsable omitió tener en consideración que los "Ingresos omitidos por depósitos bancarios registrados como prestamos" en cantidad cuestionada, sirvieron como base para la determinación del crédito total, de tal modo que la declaratoria de nulidad de esa cantidad, trae como consecuencia que el crédito fiscal en su totalidad se vea afectado, pues el importe referido incide en la determinación de multas, recargos y, reparto de utilidades, entre otros, de ahí que la Sala deba abstenerse de reconocer la legalidad y validez de las resoluciones impugnada y recurrida. Dicha omisión resulta violatoria de los derechos humanos de legalidad, en relación con la debida fundamentación y motivación consagradas en los artículos 14 y 16, Constitucionales, recogidos en el artículo 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación.

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