El amparo indirecto debe desecharse de plano cuando la demanda no ha sido notificada al quejoso, pues no existe afectación material a sus derechos sustantivos.
El presente extracto corresponde a un acuerdo de trámite dictado por el Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, dentro del expediente 316/2026. En dicho acuerdo, se desecha de plano la demanda de amparo promovida por la parte quejosa. La razón para el desechamiento es la actualización de la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, al no existir una afectación material a los derechos sustantivos del promovente en ese momento procesal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.