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428/2012NiegaTCC10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

En una parte del primer concepto de violación el quejoso plantea que si la Sala responsable reconoce que la orden de visita no se fundamenta en el artículo 42, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación, sino sólo en el artículo 42, fracción III, antepenúltimo párrafo, de ese Código, sí se actualiza la falta de fundamentación y motivación de la competencia material. El concepto de violación resulta inoperante porque existe jurisprudencia que resuelve el tema de fondo planteado. En otra parte del primer concepto de violación el quejoso señala que la Sala responsable no estudió de manera oficiosa la competencia de la autoridad demanda y, por ese motivo, está facultado para formular diversos conceptos de violación para demostrar que la autoridad demandada carece de competencia, aunque no lo hubiera propuesto en la demanda de origen. El concepto de violación resulta infundado porque el quejoso no puede obtener en el juicio de amparo un pronunciamiento respecto de un argumento que no formó parte de la controversia en el juicio contencioso. Se declaran inoperantes los argumentos expresados en el primer concepto de violación respecto de temas de competencia que no fueron formulados en la demanda de origen, pues no puede obtener en el juicio de amparo un pronunciamiento. En otra parte del primer concepto de violación el quejoso indica que en la orden de visita no se fundamenta ni motiva la competencia de la autoridad emisora porque del acta parcial de inicio se advierte que los visitadores solicitaron información y documentación, sin que la orden de visita se haya fundamentado en el artículo 42, párrafo primero, fracción II, del Código Fiscal de la Federación que prevé la facultad para realizar ese requerimiento; porque los visitadores requirieron sus estados bancarios, sin que la orden de visita se haya fundamentado en el artículo 48, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación; y porque la autoridad administrativa al señalar que en el ejercicio de sus facultades ordenaba la visita domiciliaria no cita los artículos que le otorgan esa facultad. Los argumentos resultan inoperantes porque controvierten la orden de visita, sin controvertir las razones que sustentan la resolución reclamada. En otra parte del primer concepto de violación el quejoso señala que en la orden de visita no se indica el lugar en el que debe practicarse la visita sino que, únicamente, se expresa que debía llevarse a cabo en el lugar señalado en la propia orden de visita y porque se omite señalar los documentos objeto de la visita; y en otra parte del primer concepto de violación el quejoso indica que en el citatorio de la notificación de la orden de visita no se circunstanciaron los hechos que lo motivaron. Los conceptos de violación expresados por el quejoso resultan inoperantes porque no controvierten las razones que sustenta la resolución reclamada, sino que introducen argumentos que no fueron planteados dentro del juicio contencioso. En una parte del segundo concepto de violación el quejoso señala que la autoridad administrativa, al negar validez a los contratos de mutuo celebrados, no otorga valor probatorio a los contratos ofrecidos porque carecen de fecha cierta de realización, no obstante que se ligan a otros actos que demuestran la existencia del acuerdo de voluntades; y en otra parte del segundo concepto de violación el quejoso se limita a señalar que la Sala responsable rechaza sin fundamento ni motivo el origen y justificación de los depósitos porque acreditó que los depósitos provienen de préstamos otorgados, como se desprende de los documentos que ofreció para tal efecto. Los argumentos resultan inoperantes porque no controvierte las razones que sustentan la resolución reclamada. El último concepto de violación resulta inoperante porque, con independencia de que la Sala responsable no haya atendido que el quejoso propuso que la orden de visita domiciliaria está indebidamente motivada por el hecho de que se asienta que el objeto de la visita sería verificar el cumplimiento en el pago del impuesto al valor agregado por un ejercicio fiscal, no obstante que se paga por periodos mensuales, el hecho de que en la orden de visita se haya asentado que se verificaría el cumplimiento en el pago del impuesto al valor agregado por un ejercicio fiscal, no implica que esté indebidamente motivada porque, finalmente, en un ejercicio fiscal (que coincide con el año calendario) se encuentran inmersos doce periodos mensuales para el cálculo del impuesto al valor agregado.

Expediente
428/2012
Tribunal
Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Ernesto Martínez Andreu
Fecha
6 mar 2013
Materia
administrativa
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

En una parte del primer concepto de violación el quejoso plantea que si la Sala responsable reconoce que la orden de visita no se fundamenta en el artículo 42, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación, sino sólo en el artículo 42, fracción III, antepenúltimo párrafo, de ese Código, sí se actualiza la falta de fundamentación y motivación de la competencia material. El concepto de violación resulta inoperante porque existe jurisprudencia que resuelve el tema de fondo planteado. En otra parte del primer concepto de violación el quejoso señala que la Sala responsable no estudió de manera oficiosa la competencia de la autoridad demanda y, por ese motivo, está facultado para formular diversos conceptos de violación para demostrar que la autoridad demandada carece de competencia, aunque no lo hubiera propuesto en la demanda de origen. El concepto de violación resulta infundado porque el quejoso no puede obtener en el juicio de amparo un pronunciamiento respecto de un argumento que no formó parte de la controversia en el juicio contencioso. Se declaran inoperantes los argumentos expresados en el primer concepto de violación respecto de temas de competencia que no fueron formulados en la demanda de origen, pues no puede obtener en el juicio de amparo un pronunciamiento. En otra parte del primer concepto de violación el quejoso indica que en la orden de visita no se fundamenta ni motiva la competencia de la autoridad emisora porque del acta parcial de inicio se advierte que los visitadores solicitaron información y documentación, sin que la orden de visita se haya fundamentado en el artículo 42, párrafo primero, fracción II, del Código Fiscal de la Federación que prevé la facultad para realizar ese requerimiento; porque los visitadores requirieron sus estados bancarios, sin que la orden de visita se haya fundamentado en el artículo 48, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación; y porque la autoridad administrativa al señalar que en el ejercicio de sus facultades ordenaba la visita domiciliaria no cita los artículos que le otorgan esa facultad. Los argumentos resultan inoperantes porque controvierten la orden de visita, sin controvertir las razones que sustentan la resolución reclamada. En otra parte del primer concepto de violación el quejoso señala que en la orden de visita no se indica el lugar en el que debe practicarse la visita sino que, únicamente, se expresa que debía llevarse a cabo en el lugar señalado en la propia orden de visita y porque se omite señalar los documentos objeto de la visita; y en otra parte del primer concepto de violación el quejoso indica que en el citatorio de la notificación de la orden de visita no se circunstanciaron los hechos que lo motivaron. Los conceptos de violación expresados por el quejoso resultan inoperantes porque no controvierten las razones que sustenta la resolución reclamada, sino que introducen argumentos que no fueron planteados dentro del juicio contencioso. En una parte del segundo concepto de violación el quejoso señala que la autoridad administrativa, al negar validez a los contratos de mutuo celebrados, no otorga valor probatorio a los contratos ofrecidos porque carecen de fecha cierta de realización, no obstante que se ligan a otros actos que demuestran la existencia del acuerdo de voluntades; y en otra parte del segundo concepto de violación el quejoso se limita a señalar que la Sala responsable rechaza sin fundamento ni motivo el origen y justificación de los depósitos porque acreditó que los depósitos provienen de préstamos otorgados, como se desprende de los documentos que ofreció para tal efecto. Los argumentos resultan inoperantes porque no controvierte las razones que sustentan la resolución reclamada. El último concepto de violación resulta inoperante porque, con independencia de que la Sala responsable no haya atendido que el quejoso propuso que la orden de visita domiciliaria está indebidamente motivada por el hecho de que se asienta que el objeto de la visita sería verificar el cumplimiento en el pago del impuesto al valor agregado por un ejercicio fiscal, no obstante que se paga por periodos mensuales, el hecho de que en la orden de visita se haya asentado que se verificaría el cumplimiento en el pago del impuesto al valor agregado por un ejercicio fiscal, no implica que esté indebidamente motivada porque, finalmente, en un ejercicio fiscal (que coincide con el año calendario) se encuentran inmersos doce periodos mensuales para el cálculo del impuesto al valor agregado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.