La Suprema Corte de Justicia de la Nación puede conocer de amparos en revisión de oficio o a petición fundada de diversas autoridades, cuando por su interés y trascendencia así lo ameriten.
El presente extracto indica que la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene la facultad de atraer amparos en revisión. Esta facultad puede ejercerse de oficio o a petición de autoridades como el Tribunal Colegiado de Circuito, el Fiscal General de la República o el Ejecutivo Federal. La Corte ejercerá esta facultad cuando el asunto reviste un interés y trascendencia que justifiquen su intervención.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.