InvestigaciónDocumento
En línea
163/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PRIMERA SALA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación puede conocer de amparos en revisión de oficio o a petición fundada de diversas autoridades, cuando por su interés y trascendencia así lo ameriten.

Expediente
163/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
Fecha
17 abr 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación puede conocer de amparos en revisión de oficio o a petición fundada de diversas autoridades, cuando por su interés y trascendencia así lo ameriten.

Resumen

El presente extracto indica que la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene la facultad de atraer amparos en revisión. Esta facultad puede ejercerse de oficio o a petición de autoridades como el Tribunal Colegiado de Circuito, el Fiscal General de la República o el Ejecutivo Federal. La Corte ejercerá esta facultad cuando el asunto reviste un interés y trascendencia que justifiquen su intervención.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.