La exigencia de ser mexicano por nacimiento para ocupar cargos públicos en entidades federativas, salvo las excepciones constitucionales, es inconstitucional por contravenir el derecho a la igualdad y no discriminación.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de diversas disposiciones de leyes del Estado de Michoacán que exigían ser mexicano por nacimiento para ocupar ciertos cargos públicos, como titulares de órganos de control interno. La Corte determinó que esta exigencia, fuera de los supuestos expresamente previstos en el artículo 32 constitucional (seguridad nacional, fuerzas armadas, etc.), es inconstitucional. Se consideró que dicha restricción vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación, al excluir injustificadamente a los ciudadanos mexicanos por naturalización de acceder a cargos públicos, sin que exista una justificación objetiva y razonable para ello. La Corte enfatizó que la nacionalidad adquirida por naturalización no es un impedimento para el desempeño eficiente de las funciones públicas.
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