La agravante de 'utilización de métodos crueles' en el delito contra animales, prevista en el Código Penal para el Estado de Querétaro, no vulnera el principio non bis in idem, al no constituir una doble sanción por la misma conducta.
El caso analiza la constitucionalidad de la agravante de 'utilización de métodos crueles' en el delito contra animales, prevista en el Código Penal para el Estado de Querétaro, a la luz del principio non bis in idem. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que dicha agravante no viola el principio de prohibición de doble juzgamiento, ya que la crueldad es un elemento que califica la conducta, pero no constituye una sanción adicional por el mismo hecho. La Sala analizó el recorrido legislativo de la norma y concluyó que la agravante busca sancionar de manera más severa las conductas que implican un sufrimiento excesivo para el animal, sin que esto implique una doble punibilidad.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.