El retraso en el cumplimiento de la ejecutoria de amparo se configura cuando la autoridad responsable, bajo el pretexto de determinar los deberes impuestos en la sentencia, realiza procedimientos innecesarios para su ejecución, pues de ellos no depende la exigibilidad del fallo.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza el cumplimiento de las ejecutorias de amparo. Establece que el retraso se configura cuando la autoridad responsable implementa procedimientos innecesarios para la ejecución del fallo, los cuales no son indispensables para determinar o exigir el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la sentencia. En caso de incumplimiento injustificado, la Corte puede separar a la autoridad responsable y a su superior jerárquico, consignarlos ante el Juez de Distrito y ordenar la devolución de los autos para reiniciar el trámite de cumplimiento con nuevos titulares.
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