La falta de identificación completa del servidor público que emite una boleta de infracción, al no exhibir credencial vigente con fotografía, ni la orden expresa, ni asentar datos como el nombre y cargo del funcionario, ni la dependencia a la que está adscrito, actualiza la causal de ilegalidad prevista por la fracción II, del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, declarándose su nulidad lisa y llana.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de una boleta de infracción emitida por la Guardia Nacional. La Sala Regional determinó que el servidor público que levantó la infracción no se identificó debidamente, omitiendo datos esenciales como su fotografía, nombre, cargo y la dependencia a la que pertenece, lo cual contraviene lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la jurisprudencia aplicable. Por lo tanto, se consideró que la boleta de infracción carecía de la debida fundamentación y motivación, actualizando una causal de ilegalidad.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.