Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito· tema sin holding extraído
Devolución del impuesto especial sobre producción y servicios. El estímulo previsto en el artículo 16, apartado A, fracción III, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022 contempla tanto a las personas físicas como morales, sin hacer distinción sobre el régimen al que pertenezcan para su devolución, sino solo a la actividad a la que va encaminado el apoyo otorgado a través del estímulo aludido.
Expediente
9/2024
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito
Ponente
Ángel Rodríguez Maldonado
Fecha
16 oct 2025
Materia
administrativa
Sentido
otro
Tema · autorreporte del tribunal
Devolución del impuesto especial sobre producción y servicios. El estímulo previsto en el artículo 16, apartado A, fracción III, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022 contempla tanto a las personas físicas como morales, sin hacer distinción sobre el régimen al que pertenezcan para su devolución, sino solo a la actividad a la que va encaminado el apoyo otorgado a través del estímulo aludido.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.