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5518/2024NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La presunción de constitucionalidad de las leyes exige que quien las impugna exponga argumentos mínimos y fundados que demuestren la inconstitucionalidad reclamada, sin que baste la mera afirmación o la invocación genérica de principios constitucionales.

Expediente
5518/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
Fecha
14 may 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La presunción de constitucionalidad de las leyes exige que quien las impugna exponga argumentos mínimos y fundados que demuestren la inconstitucionalidad reclamada, sin que baste la mera afirmación o la invocación genérica de principios constitucionales.

Resumen

El presente caso analiza un recurso de revisión contra la negativa de amparo respecto a la inconstitucionalidad del delito de violación, previsto en el Código Penal de Quintana Roo. El quejoso argumentó que dicho tipo penal violaba los principios de igualdad y no discriminación. El Tribunal Colegiado negó el amparo, y la Suprema Corte, al revisar el caso, reiteró que las leyes gozan de presunción de constitucionalidad. Por lo tanto, la carga de la prueba recae en quien las impugna, debiendo exponer argumentos mínimos y fundados para desvirtuar dicha presunción, aun cuando opere la suplencia de la queja.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.