La presunción de constitucionalidad de las leyes exige que quien las impugna exponga argumentos mínimos y fundados que demuestren la inconstitucionalidad reclamada, sin que baste la mera afirmación o la invocación genérica de principios constitucionales.
El presente caso analiza un recurso de revisión contra la negativa de amparo respecto a la inconstitucionalidad del delito de violación, previsto en el Código Penal de Quintana Roo. El quejoso argumentó que dicho tipo penal violaba los principios de igualdad y no discriminación. El Tribunal Colegiado negó el amparo, y la Suprema Corte, al revisar el caso, reiteró que las leyes gozan de presunción de constitucionalidad. Por lo tanto, la carga de la prueba recae en quien las impugna, debiendo exponer argumentos mínimos y fundados para desvirtuar dicha presunción, aun cuando opere la suplencia de la queja.
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