La competencia para autorizar o revisar la compensación por haberes de militares fallecidos corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y no a la Secretaría de la Defensa Nacional.
La cuestión jurídica resuelta es determinar qué secretaría de estado es competente para autorizar o revisar la compensación por haberes de militares fallecidos. El tribunal determinó que, si bien la Secretaría de la Defensa Nacional puede conceder inicialmente dicha compensación, la revisión y autorización final recae en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al ser esta la encargada de la política hacendaria del país.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.